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MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE AECA

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PRESIDENTA

PATRICIA MUÑOZ HERNÁNDEZ

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VICEPRESIDENTE

JOSÉ RUIZ GÓMEZ

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SECRETARIO

FRANCISCO FUENTES PUNZANO

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TESORERO

ÓSCAR MINGUEZ SANCHEZ

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VOCALES

RAMÓN TARAZONA ALONSO

DISEÑOS ERGONÓMICOS D108, S.L.

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VOCALES

ISABEL CAMPOS ZURITA

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VOCALES

FEDERICO MIRALLES MARTÍ

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE AECA

  • PRESIDENTA:PATRICIA MUÑOZ HERNÁNDEZ – ELECTROFERNÁNDEZ, S.L.
  • VICEPRESIDENTE:JOSÉ RUIZ GÓMEZ – ENCUADERNACIONES GÓMEZ, S.A.
  • SECRETARIO:FRANCISCO FUENTES PUNZANO – DM OFICINAS S.L.
  • TESORERO:ÓSCAR MINGUEZ SANCHEZ – UMIVALE
  • VOCALES:
    ANA MARÍA COMPANY PAUSÁ – FLORIDA CENTRE DE FORMACIÓ, C.V
    JOSÉ MANUEL SORIA – PRODUCTOS VELARTE, S.L.
    RAMÓN TARAZONA ALONSO – DISEÑOS ERGONÓMICOS D108, S.L.
    ISABEL CAMPOS ZURITA – CAIXA POPULAR, S.C.V.
    FEDERICO MIRALLES MARTÍ – ADEQUIP, S.L.
    INMACULADA VELA ORTÍZ – ANTIGA BREWING COMPANY, S.L.
  •  

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE CATARROJA

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

 

Art. 1º Denominación

Se constituye la Asociación denominada Asociación Empresarial de Catarroja
(AECA) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

 

Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en Catarroja, Camí del Bony número 303, código postal 46470.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.


Art. 4º Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

a) La defensa y resolución de los problemas comunes de las empresas asociadas, con independencia de la Administración Pública y de cualquier grupo de presión o partido político.

b) La promoción y defensa de una economía de libre mercado, en base a los postulados económicos y sociales y en el ejercicio de las libertades propias de una sociedad democrática, que favorezca la libre inicia iniciativa empresarial y facilite su mejor desarrollo y evolución para el cumplimiento, dentro del marco institucional idóneo, de los tradicionales fines de la empresa y satisfaga sus exigencias productivas.

c) La dignificación de la figura del empresario.

d) La coordinación, representación y defensa de los intereses profesionales generales y comunes de los empresarios asociados, y facilitar su promoción industrial, comercial, social y cultural.

e) Servir de órgano de unión y coordinación de las empresas y empresarios afiliados, fomentando el espíritu de solidaridad entre los mismos.

f) Coordinar con la Administración todo tipo de actuaciones contundentes a la mejora de los servicios y especialmente los relacionados con los sectores económicos.

g) Atender las necesidades de información, formación, asesoramiento, asistencia técnica, investigación y perfeccionamiento de las empresas y empresarios afiliados, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de las empresas y empresarios.

h) El fin general de la Asociación es prestar servicio a empresas, asociaciones, entidades e instituciones en temas relacionados con la investigación, desarrollo, tecnología, innovación, formación e información, para de esta manera potenciar al máximo los recursos humanos y materiales de empresas, asociaciones, entidades e instituciones.

i) Cualesquiera otros que no se opongan a estos Estatutos, ni a las leyes en vigor, y que no tengan fines lucrativos.


Art. 5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

1. La representación, gestión y defensa de los intereses peculiares profesionales (económicos, sociales, laborales y culturales) de sus miembros ante la Administración Publica Local, provincial, regional o central y demás organizaciones económicas, sociales, sindicales, laborales, etc., de cualquier ámbito territorial y funcional. Para ello se mantendrán las reuniones necesarias entre los miembros de la Asociación afectados y representantes de las entidades pertinentes.

2. El asesoramiento y participación, en representación de sus miembros, en la negociación colectiva de trabajo y cualquier otra gestión que, en tal materia, comunitaria o individualmente les afecte. Igualmente, ser el vehículo de dialogo permanente en las centrales Sindicales constituidas o cualquier otro Grupo de análoga naturaleza, en orden a que las relaciones de trabajo se desarrollen dentro de la cordialidad y buena voluntad que debe presidirlas.

3. El planteamiento ante la Administración de cualquier ámbito territorial, de las situaciones de conflicto laboral, perturbaciones económicas, coyuntura industrial…etc., que puedan suscitarse y que afecten, directa o indirectamente, a sus miembros.

4. Promover, gestionar y establecer los Servicios que estime de interés para sus miembros, que faciliten el desarrollo y evolución de la actividad profesional en las facetas económica y social.

5. Promover las acciones colectivas que se estimen necesarias y coordinar la interrelación de las empresas asociadas, procurando la conexión entre sus miembros en orden a mejorar la eficacia de la organización profesional, procurando la vigencia y promoción de la plena ocupación y actualización de los factores vinculados a sus ramas
económicas. Para ello, se organizarán charlas, conferencias y seminarios de información, así como cursos de formación.

6. La administración de sus recursos, propios o procedentes de cuotas específicas y dedicación de los mismos a los fines y actividades de interés profesional, social y cultural de sus miembros.

7. Fijar las líneas generales de actuación para que la Asociación consiga la máxima eficacia en la defensa y promoción de los intereses de los asociados.

8. La colaboración y participación en las actividades y fines de otros Organismos, Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de cualquier ámbito territorial o funcional.

9. Y en general, cualquier otra que sea conveniente para la defensa de la Asociación y de sus asociados.


CAPÍTULO II

LOS ASOCIADOS

 

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que ostenten su representación legal.

c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y este resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.


Art. 7º Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de
representación.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.

f) A consultar los libros de la Asociación 

 

Art. 8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.


Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos trimestres consecutivos.


Art. 10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.

Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.


CAPITULO III

EL ORGANO DE GOBIERNO

 


Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.


Art. 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año en el primer trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que presente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.


Art.13º Convocatoria de las Asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.


Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Elegir o destituir a los miembros del órgano de representación.

g) Adoptar los acuerdos referentes a :

  • Ratificar las altas de las personas asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
  • Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
  • Acordar la disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
  • Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.


CAPITULO IV

EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Art. 15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales no inferior a dos ni superior a siete.

La elección de los miembros del órgano de representación de hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.


Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación.

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de un año, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.


Art. 17º Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

j) Elaborar la Memoria Anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l) Cualquier otra actividad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.


Art. 18º Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedara válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.

En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas.
Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.


Art. 19º El Presidente

El presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.

Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.


Art. 20º El Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.

Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.


Art. 21º El Secretario

El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.


CAPITULO V

EL REGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.


Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicio, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Art. 24º Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado a 31 de diciembre.


Art. 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberán figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.


CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.


Art. 27º Liquidación

La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservara su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos a excepción de las aportaciones condicionales.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.


CAPITULO VII

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 

Art. 28º Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo
dispuesto por la Ley 36/1.998 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.